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Artículo 22 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238274

Texto oficial

Artículo 22. Establécese a contar desde la fecha de vigencia de la presente ley, de cargo de los empleadores y patrones a que se refiere el artículo 2.o del decreto con fuerza de ley N.o 178, de 13 de Mayo de 1931, un impuesto adicional de uno por mil (1 o/oo) sobre los sueldos y jornales que paguen a sus empleados y obreros. Este impuesto se pagará en las Cajas de Empleados Particulares y Seguro Obligatorio, respectivamente, al efectuarse las imposiciones legales por concepto de sueldos y jornales. Las Cajas mencionadas, de acuerdo con la Tesorería General de la República, establecerán los sistemas internos de control necesarios para fiscalizar y percibir dicho impuesto y depositarán semestralmente en arcas fiscales los valores correspondientes.