Texto oficial
Artículo 21. El personal que, por falta de vacantes, hubiere permanecido tres años en el mismo grado y figurare por igual tiempo en la Lista N.o 1 de méritos, tendrá derecho a percibir, a título de gratificación mientras no obtenga su ascenso, una cantidad equivalente al 50% de la diferencia de su sueldo, con el que corresponde al grado inmediatamente superior.