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Artículo 21 de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238273

Texto oficial

Artículo 21. El personal que, por falta de vacantes, hubiere permanecido tres años en el mismo grado y figurare por igual tiempo en la Lista N.o 1 de méritos, tendrá derecho a percibir, a título de gratificación mientras no obtenga su ascenso, una cantidad equivalente al 50% de la diferencia de su sueldo, con el que corresponde al grado inmediatamente superior.