Texto oficial
Artículo 2.o Con el excedente del impuesto consultado en el artículo 22, se cubrirá, durante el año 1940, los mayores gastos por gratificación de zona, asignaciones por cambio de residencia; aumento de viáticos; movilización del personal; adquisiciones de material para el Servicio y compra de elementos de trabajo para las oficinas.