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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238278

Texto oficial

Artículo 2.o Con el excedente del impuesto consultado en el artículo 22, se cubrirá, durante el año 1940, los mayores gastos por gratificación de zona, asignaciones por cambio de residencia; aumento de viáticos; movilización del personal; adquisiciones de material para el Servicio y compra de elementos de trabajo para las oficinas.