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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 123791 · idParte: 7238279

Texto oficial

Artículo 3.o Substitúyese el artículo 10 de la Ley número 6,020, de 8 de Febrero de 1937, por el siguiente: "El personal y los elementos de trabajo que requiera el mantenimiento de estas Comisiones se costearán con los fondos de que habla el artículo 16 de esta ley. Con estos mismos recursos se atenderá al pago de las asignaciones de que disfrutan los Inspectores del Trabajo que desempeñen las funciones que determina la referida ley número 6,020. La Caja de Previsión de Empleados Particulares depositará, semestralmente, en Arcas Fiscales, las sumas necesarias para cubrir el presupuesto confeccionado por la Comisión Central de Sueldos y que haya aprobado el Ministerio del Trabajo, Departamento que designará el personal y refrendará los decretos de gastos correspondientes.