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Artículo 5 TRANSITORIO de la Ley 6.528 · Reorganiza los servicios del trabajo

Reorganiza los servicios del trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123791 / 7238281.

Texto oficial

Artículo 5.o Suprímese de la Inspección General del Trabajo, el Departamento de Cooperativas, a que se refiere el artículo 73 del decreto número 596, de 14 de Noviembre de 1932, que refundió los decretos leyes números 700, de 17 de Octubre de 1925, y 669, de 30 de Septiembre de 1932. Las facultades y funciones correspondientes a estos Servicios se atenderán en lo sucesivo en el Comisariato General de Subsistencias y Precios, de cuya planta pasará a formar parte con grado 4.o el jefe del Departamento de Cooperativas. Los Servicios que actualmente atiende la Comisión de Cesantía, relacionados con la desocupación y ocupación de asalariados, pasarán a depender de la Dirección General del Trabajo, fusionándose con el Servicio Nacional de Colocaciones a que se refiere la letra c) del artículo 7.o. A este fin, ese cambio de dependencia incluirá el personal, recursos económicos y elementos de trabajo, con que actualmente se atienden esas funciones. El personal de los Servicios de Cesantía y el que pase a la Inspección General del Trabajo, en conformidad al inciso precedente, estarán afectos al régimen de previsión social establecido en el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y a las leyes sobre desahucio de empleados públicos.