Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060152.

Texto oficial

Artículo 1.o A los médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y dentistas, que en el texto de la presente ley se denominarán "profesionales funcionarios", se les aplicarán las disposiciones del presente Estatuto y las contenidas en la ley N.o 8,282, Estatuto Orgánico de la Administración Civil del Estado, en cuanto sean compatibles con ella.