Texto oficial
Artículo 1.o A los médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y dentistas, que en el texto de la presente ley se denominarán "profesionales funcionarios", se les aplicarán las disposiciones del presente Estatuto y las contenidas en la ley N.o 8,282, Estatuto Orgánico de la Administración Civil del Estado, en cuanto sean compatibles con ella.