Texto oficial
Artículo 2.o Las disposiciones de esta ley referentes a remuneraciones serán aplicadas a los profesionales funcionarios que presten sus servicios en la Dirección General de Sanidad, en la Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia, en la Caja de Seguro Obligatorio de Enfermedad e Invalidez, en el Servicio Médico Nacional de Empleados, en los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, en la Caja de Accidentes del Trabajo, en el Instituto Bacteriológico, en las Facultades de Biología y Ciencias Médicas, de Odontología y de Química y Farmacia de la Universidad de Chile, en el Hospital Clínico de San Vicente, en la Dirección General de Investigaciones, en la Dirección General de Prisiones, en el Servicio Sanitario de los Ferrocarriles del Estado y en el Servicio Médico Legal.
Los profesionales funcionarios que desempeñen cargos en el resto de la Administración Civil del Estado, en las Municipalidades y en las demás instituciones semifiscales y de administración autónoma, deberán prestar servicios por un número de horas semanales en relación a la renta que perciban, de acuerdo con la escala de la presente ley.
No se aplicarán las disposiciones de la presente ley a los profesionales funcionarios que presten servicios de tales en las Fuerzas Armadas o en el Cuerpo de Carabineros de Chile. Los cargos de estos profesionales funcionarios en las Fuerzas Armadas y en el Cuerpo de Carabineros tendrán grados de Oficiales o sus equivalentes en la planta civil.
Las disposiciones de esta ley se aplicarán solamente a los profesionales funcionarios con título otorgado o revalidado por la Universidad de Chile, que desempeñen cargos para los cuales se requiere el título profesional o que, sin que la denominación del cargo lo exprese, signifiquen funciones profesionales, sean ellas directivas, inspectivas, docentes o meramente técnicas.
La presente ley no se aplicará a los profesionales que presten servicios en otras instituciones o a otros empleadores, salvo en aquellos casos y para los efectos que expresamente se determinen.