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Artículo 16 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060170.

Texto oficial

Artículo 16. Los cargos y remuneraciones de los profesionales funcionarios son compatibles hasta los máximos indicados en el artículo 15, cualesquiera que sean sus empleadores. Cualquiera que sea la jornada de trabajo que desempeñe el profesional funcionario, no quedará inhabilitado para el libre ejercicio de su profesión fuera de las horas contratadas, a menos de percibir la asignación especial a que se refiere la letra a) del artículo 11.