Texto oficial
Artículo 17. La designación de un profesional funcionario que desempeñe un cargo en propiedad para ocupar otro incompatible, produce la vacancia del anterior por el solo ministerio de la ley, a menos de rechazar por escrito el nuevo cargo.
No se aplicará esta regla a los profesionales funcionarios que sean designados Ministros de Estado o en cargos que la ley declare de la confianza del Presidente de la República.
Tampoco se aplicará a los profesionales funcionarios que sean designados en un cargo a contrata, los cuales podrán retener la propiedad de sus empleos anteriores incompatibles, sin derecho a remuneración.
A los profesionales funcionarios que cesaren en sus funciones por el hecho de optar a un cargo de elección popular, se les dará el derecho a reincorporarse a un cargo de un grado equivalente al que desempeñaban, en las condiciones y formas señaladas en el artículo 6.o.