Texto oficial
Artículo 21. Los profesionales funcionarios serán calificados anualmente con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el Reglamento.
En todo caso, la calificación deberá hacerse a base de cuatro listas, que serán:
Lista 1, de mérito;
Lista 2, buena;
Lista 3, regular, y
Lista 4, mala.