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Artículo 21 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060175.

Texto oficial

Artículo 21. Los profesionales funcionarios serán calificados anualmente con arreglo a las disposiciones especiales que contenga el Reglamento. En todo caso, la calificación deberá hacerse a base de cuatro listas, que serán: Lista 1, de mérito; Lista 2, buena; Lista 3, regular, y Lista 4, mala.