Texto oficial
Artículo 22. Deberá cesar en su cargo el profesional funcionario que fuere calificado tres veces consecutivas en lista 3; dos veces consecutivas en lista 4, o que figure tres años consecutivos en listas 3 y 4.
Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060177.