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Artículo 27 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060183.

Texto oficial

Artículo 27. Los feriados son de uso obligatorio y no podrán acumularse. Si las necesidades del servicio impidieren a un profesional funcionario el uso del feriado durante el año correspondiente, sea total o parcialmente, tendrá, no obstante, el derecho a gozarlo o a completarlo el año siguiente.