Texto oficial
Artículo 26. Los profesionales funcionarios radiólogos y radioterapeutas, los anátomos-patólogos de hospitales generales y de tuberculosis que trabajen jornada completa, y los que en el ejercicio de sus funciones estén dedicados habitualmente a la atención de la tuberculosis, tendrán derecho a que, además del feriado ordinario contemplado en el artículo anterior, se les otorgue un feriado especial de 15 días corridos, el que deberá estar separado por no menos de cuatro meses del feriado ordinario.
Para los mismos especialistas citados en el presente artículo, el feriado ordinario no será en ningún caso inferior a 30 días.
Las disposiciones de este artículo regirán también para los profesionales funcionarios cualquiera que fuere su empleador, aun cuando no estén enumerados en los artículos 2.o y 4.o de la presente ley.