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Artículo 30 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060186.

Texto oficial

Artículo 30. El reemplazo de los profesionales funcionarios se hará según las normas reglamentarias de cada institución. El profesional funcionario suplente recibirá, además de su sueldo, la diferencia de remuneración entre su grado y el del reemplazado. En este caso, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 17. Si el suplente fuere ajeno a la institución percibirá la renta correspondiente al grado del funcionario reemplazado.