Texto oficial
Artículo 31. En los casos de traslados, regirán para los profesionales funcionarios los beneficios que contemplan los artículos 62 y 63 del Estatuto Administrativo.
Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060188.