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Artículo 39 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060197.

Texto oficial

Artículo 39. Para los farmacéuticos y químicos farmacéuticos el sueldo base del grado 5.o por media jornada, que equivale a 24 horas semanales, será el del grado 9.0 de la escala de grados y sueldos de la Administración Civil del Estado en vez de lo establecido en el inciso primero del artículo 9.o. A estos profesionales no les será aplicable la letra a) del artículo 11. Los cargos inspectivos que inhabiliten para el ejercicio libre de la profesión deberán ser desempeñados a jornada completa.