Texto oficial
Artículo 39. Para los farmacéuticos y químicos farmacéuticos el sueldo base del grado 5.o por media jornada, que equivale a 24 horas semanales, será el del grado 9.0 de la escala de grados y sueldos de la Administración Civil del Estado en vez de lo establecido en el inciso primero del artículo 9.o.
A estos profesionales no les será aplicable la letra a) del artículo 11.
Los cargos inspectivos que inhabiliten para el ejercicio libre de la profesión deberán ser desempeñados a jornada completa.