Texto oficial
Artículo 38. Las disposiciones pertinentes de los artículos 114 de la ley N.o 8,282 y 10 de la ley N.o 9,680, también serán aplicables al profesional funcionario que desempeñe empleos compatibles en servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma o en la Beneficencia Pública y en virtud de los cuales esté afiliado al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.