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Artículo 42 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060202.

Texto oficial

Artículo 42. Deróganse todas las disposiciones generales y especiales relativas al trabajo y remuneraciones de los profesionales enumerados en el artículo 1.o, contrarias a lo establecido por esta ley.