Texto oficial
Artículo 45. El mayor gasto que signifique la presente ley se cargará a los mayores ingresos que se produzcan en la Cuenta C-46, Impuesto Extraordinario al Cobre, leyes 7,160 y 8,758.
Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas
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