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Artículo 45 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060205.

Texto oficial

Artículo 45. El mayor gasto que signifique la presente ley se cargará a los mayores ingresos que se produzcan en la Cuenta C-46, Impuesto Extraordinario al Cobre, leyes 7,160 y 8,758.