Texto oficial
Artículo 46. La Contraloría General de la República formará y remitirá anualmente una nómina, a la Cámara de Diputados y al Consejo General del Colegio respectivo antes del 21 de Mayo, de todos los profesionales funcionarios incluidos en la presente, ley, con indicación del número de horas que hayan servido y de las remuneraciones, que hayan percibido por cualquier concepto en el año anterior.
En dichas nóminas se especificará igualmente, el tiempo que hayan gozado de feriado, licencias o que hayan estado en comisión.