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Artículo 46 de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060206.

Texto oficial

Artículo 46. La Contraloría General de la República formará y remitirá anualmente una nómina, a la Cámara de Diputados y al Consejo General del Colegio respectivo antes del 21 de Mayo, de todos los profesionales funcionarios incluidos en la presente, ley, con indicación del número de horas que hayan servido y de las remuneraciones, que hayan percibido por cualquier concepto en el año anterior. En dichas nóminas se especificará igualmente, el tiempo que hayan gozado de feriado, licencias o que hayan estado en comisión.