Texto oficial
Artículo 49. Esta ley comenzará a regir 30 días después de la fecha de su publicación en el "Diario Oficial.
Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060209.