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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060213.

Texto oficial

Artículo 3.o El Presidente de la República establecerá para cada cargo de profesional funcionario que preste servicios en las instituciones a que se refiere el inciso primero del artículo 2.o y que figuren en el Presupuesto de la Nación, el grado de acuerdo con la presente ley y el número de horas de trabajo que deberá cumplir.