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Artículo 2 TRANSITORIO de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060212.

Texto oficial

Artículo 2.o En el plazo de 30 días contados desde la dictación del Reglamento de esta ley, se procederá a encasillar a los profesionales funcionarios en los distintos grados señalados en el artículo 7.o, considerando la calificación, antigüedad, idoneidad y servicios prestados en provincias, de acuerdo con porcentajes que establecerá el mismo Reglamento.