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Artículo 5 TRANSITORIO de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060215.

Texto oficial

Artículo 5.o Los profesionales funcionarios de los servicios enumerados en el artículo 2.o, que reuniendo los requisitos necesarios se acojan a la jubilación dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha en que haya quedado acordado su encasillamiento, tendrán derecho a que sus pensiones se liquiden sobre la base del último sueldo, para cuyo efecto se les hará extensivo lo dispuesto en el artículo 23 de la ley N.o 9,629.