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Artículo 6 TRANSITORIO de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060216.

Texto oficial

Artículo 6.o Los profesionales extranjeros o nacionalizados que no hayan revalidado su título en Chile, y que estén actualmente desempeñando el cargo de profesores especializados o como especialistas en alguna rama de la medicina, que no implique o no permita ejercicio de la medicina se considerarán incluídos en los preceptos de esta ley.