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Artículo 9 TRANSITORIO de la Ley 10.223

Fija el estatuto para los medicos cirujanos, farmaceuticos o quimicos farmaceuticos y dentistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123867 / 8060219.

Texto oficial

Artículo 9.o El Presidente de la República podrá, hasta dentro de los 60 días siguientes a la promulgación de la presente ley, prestar la aprobación a que se refiere el artículo 18 de la ley N.o 8,918 para los permisos a profesionales funcionarios que hayan sido concedidos por las instituciones semifiscales, fiscales y de Beneficencia Pública durante el año 1950.