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Artículo 1 del Decreto 52

Autoriza empleo de gas licuado de petroleo como combustible de vehiculos motorizados, en condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123936 / 7238354.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase el empleo de gas licuado de petroleo (CLP) como combustible de vehículos motorizados, siempre que el sistema que permite el uso de dicho combustible, cumpla con los requisitos de seguridad establecidos en la Norma NCh 2102.Of.87.