Texto oficial
Artículo 6°.- Se entenderá que los vehículos que cuenten con equipo para emplear GLP como combustible, estén o no utilizandolo al momento da la fiscalización y cuyo conductor no porte el certificado respectivo, han perdido sus condiciones de seguridad a efectos de lo dispuesto por el Art. 98° de la Ley de Tránsito, No.
18.290, y serán retirados provisoriamente de la circulación y puestos a disposición del tribunal competente.