Texto oficial
Art�culo 7°.- Deróganse las Resoluci�nes N°s. 236776 y 471/77 del Ministerio de Transportes y las Resoluci�nes N°s. 529/78 y 10/85 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Autoriza empleo de gas licuado de petroleo como combustible de vehiculos motorizados, en condiciones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123936 / 7238360.