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Artículo 8 del Decreto 52

Autoriza empleo de gas licuado de petroleo como combustible de vehiculos motorizados, en condiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123936 / 7238361.

Texto oficial

Art�culo 8°.- El presente decreto comenzará a regir treinta (30) dias después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.