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Artículo 4 de la Ley 5.035

Reduce en un 50 por ciento las imposiciones del personal civil de la administración publica a la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123955 / 7238385.

Texto oficial

Art. 4.º A los empleados que hayan quedado, después del 1.º de Enero de 1931, o quedaren cesantes en los sucesivo y a los imponentes voluntarios que hayan renunciado o renunciaren a seguir imponiendo, se les devolverá, sin intereses, el total de los descuentos que hayan pagado conforme a los incisos a), d) y e) del artículo 14 de la Ley Orgánica de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Quedarán a beneficio de la Caja, los intereses producidos por dichos descuentos, la erogación del Estado correspondiente a cada imponente y todos los otros descuentos que se hayan hecho al imponente en virtud de las disposiciones del artículo 14 citado.