Texto oficial
Art. 5.º Las personas indicadas en el artículo precedente, podrán reincorporarse al régimen de la Caja, en calidad de imponentes voluntarios, dentro del plazo de cuatro años, contados desde el retiro de sus imposiciones.
En tal caso, se someterán nuevamente a los descuentos que correspondan al último sueldo que haya servido de base a las imposiciones.
Para que la Caja pueda computarles todo el tiempo transcurrido desde la fecha del ingreso al servicio hasta la de reincorporación, deberán devolver las imposiciones retiradas y las correspondientes al tiempo transcurrido con posterioridad al retiro de ellas e intereses a razón del 6 por ciento anual.
El pago de las imposiciones atrasadas o retiradas y el de los intereses respectivos, podrá hacerse, si lo solicita el interesado, con cuotas mensuales equivalentes al uno por ciento (1%) del valor total de ellas, previa estimación de la suma global que se fije como préstamo acordado por la Caja, al tipo de interés y condiciones que rijan a la fecha.