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Artículo 1 del Decreto Ley 572

Jubilación del personal de operarios y empleados a jornal del servicio de agua potable y alcantarillado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123965 / 7238401.

Texto oficial

Artículo 1.o El personal de operarios y empleados a jornal del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado en Explotación, cuyas funciones tengan carácter de permanente, a virtud de expresa declaración que en tal sentido haga la Dirección General del Servicio, y cuente con más de diez años de servicios, tendrá derecho a los beneficios de la jubilación y desahucio, en conformidad a las reglas ordinarias que rigen la materia, quedando afecto, desde esta fecha, al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como asímismo a la contribución de cesantía.