Texto oficial
Art. 3.o El presente decreto-ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Jubilación del personal de operarios y empleados a jornal del servicio de agua potable y alcantarillado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123965 / 7238403.