Texto oficial
Artículo 1.o Deróganse los artículos 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 del decreto con fuerza de ley N.o 3,740, de 22 de Agosto de 1930 que estableció el Estatuto Administrativo de los funcionarios civiles de la Administración Pública.
Deroga los articulos 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 del decreto con fuerza de ley n.o 3,740, de 22 de agosto de 1930, que establecio el estatuto administrativo; y fija las rentas que pagaran los empleados publicos que ocupen casa arrendada por el fisco o de propiedad fiscal
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