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Artículo 2 de la Ley 5.349

Deroga los articulos 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 del decreto con fuerza de ley n.o 3,740, de 22 de agosto de 1930, que establecio el estatuto administrativo; y fija las rentas que pagaran los empleados publicos que ocupen casa arrendada por el fisco o de propiedad fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123969 / 7238407.

Texto oficial

Art. 2.o Los empleados de la Administración Pública que ocupen casa arrendada por el Fisco o de propiedad fiscal, pagarán una renta de arrendamiento que en ningún caso podrá exceder al 15 por ciento del sueldo de que disfruten. Esta renta será fijada por el Ministerio respectivo.