Texto oficial
Art. 4.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1934.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Deroga los articulos 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 del decreto con fuerza de ley n.o 3,740, de 22 de agosto de 1930, que establecio el estatuto administrativo; y fija las rentas que pagaran los empleados publicos que ocupen casa arrendada por el fisco o de propiedad fiscal
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