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Artículo 4 de la Ley 5.349

Deroga los articulos 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 del decreto con fuerza de ley n.o 3,740, de 22 de agosto de 1930, que establecio el estatuto administrativo; y fija las rentas que pagaran los empleados publicos que ocupen casa arrendada por el fisco o de propiedad fiscal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123969 / 7238409.

Texto oficial

Art. 4.o Esta ley comenzará a regir desde el 1.o de Enero de 1934. Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.