Texto oficial
Art. 3.o - No regirá la disposición del art. 14, letra e) del decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930 respecto del aumento de la cuota imponible que se obtenga en virtud del art. 1.o de la presente ley.
Deroga los articulos 67, 68, 69, 70, 71, 94 y 105 del decreto con fuerza de ley n.o 3,740, de 22 de agosto de 1930, que establecio el estatuto administrativo; y fija las rentas que pagaran los empleados publicos que ocupen casa arrendada por el fisco o de propiedad fiscal
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123969 / 7238408.