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Artículo 1 de la Ley 5.595

Dispone que el personal de planta y a contrata de la sindicatura general de quiebras quedara afecto al regimen de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123971 / 7238412.

Texto oficial

Artículo 1.o El personal de planta y a contrata de la Sindicatura General de Quiebras, quedará afecto al régimen de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en las condiciones indicadas en el decreto con fuerza de la ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930. Sin embargo, los actuales empleados de la Sindicatura General de Quiebras se entenderán incorporados en el régimen de dicha Caja, desde la fecha en que hayan empezado a prestar sus servicios en la institución.