Texto oficial
Artículo 2.o Se autoriza al Presidente de la República para que destine al pago de las imposiciones patronales y de las correspondientes a los empleados a que se refiere el artículo precedente, anteriores al 31 de Diciembre de 1934, las entradas provenientes del porcentaje fiscal establecido por los artículos 19 primitivo y 3.o de los transitorios de la ley N.o 4,558, de 29 de Enero de 1929, que no hayan aún ingresado en arcas fiscales.
Dichas imposiciones se calcularán con intereses compuestos del cuatro y medio por ciento anual y se pagarán a prorrata de los respectivos sueldos durante el tiempo en que cada empleado haya prestado sus servicios hasta el 31 de Diciembre de 1931.