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Artículo 2 de la Ley 5.595

Dispone que el personal de planta y a contrata de la sindicatura general de quiebras quedara afecto al regimen de la caja nacional de empleados publicos y periodistas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123971 / 7238413.

Texto oficial

Artículo 2.o Se autoriza al Presidente de la República para que destine al pago de las imposiciones patronales y de las correspondientes a los empleados a que se refiere el artículo precedente, anteriores al 31 de Diciembre de 1934, las entradas provenientes del porcentaje fiscal establecido por los artículos 19 primitivo y 3.o de los transitorios de la ley N.o 4,558, de 29 de Enero de 1929, que no hayan aún ingresado en arcas fiscales. Dichas imposiciones se calcularán con intereses compuestos del cuatro y medio por ciento anual y se pagarán a prorrata de los respectivos sueldos durante el tiempo en que cada empleado haya prestado sus servicios hasta el 31 de Diciembre de 1931.