Texto oficial
Artículo 3.o Las entradas provenientes del porcentaje fiscal se destinarán, también, al entero de la imposición patronal que deberá hacer la Sindicatura General de Quiebras, durante el año 1935.
Una vez agotados los fondos a que se refiere el inciso anterior, la mencionada repartición deberá consultar en su Presupuesto la cuota correspondiente a la imposición del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930.