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Artículo 1 de la Ley 6.068

Dispone que los profesores que hayan servido en establecimientos fiscales de enseñanza, tendran derecho a que se les reconozcan, para los efectos de su jubilacion, los años servidos en la enseñanza particular antes del 30 de junio de 1936

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123972 / 7238418.

Texto oficial

Artículo 1.o Los profesores que hayan servido en establecimientos fiscales de enseñanza, tendrán derecho a que le reconozcan, para los efectos de su jubilación, los años servidos en la enseñanza particular antes del 30 de Junio de 1936, siempre que estos servicios no se hayan prestado simultáneamente con la enseñanza fiscal. Los años de servicios a que se refiere el inciso precedente, no podrán en ningún caso, exceder de diez años.