Texto oficial
Artículo 5.o Esta Ley regirá desde el 1.0 de Enero de 1937, sin perjuicio de que puedan tramitar los interesados, las solicitudes respectivas desde la fecha de publicación de la Ley".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.