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Artículo 5 de la Ley 6.068

Dispone que los profesores que hayan servido en establecimientos fiscales de enseñanza, tendran derecho a que se les reconozcan, para los efectos de su jubilacion, los años servidos en la enseñanza particular antes del 30 de junio de 1936

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123972 / 7238422.

Texto oficial

Artículo 5.o Esta Ley regirá desde el 1.0 de Enero de 1937, sin perjuicio de que puedan tramitar los interesados, las solicitudes respectivas desde la fecha de publicación de la Ley". Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.