Texto oficial
Artículo 4.o La comprobación de los años servidos en la enseñanza particular se podrá hacer por los correspondientes certificados oficiales de las autoridades educacionales.
Dispone que los profesores que hayan servido en establecimientos fiscales de enseñanza, tendran derecho a que se les reconozcan, para los efectos de su jubilacion, los años servidos en la enseñanza particular antes del 30 de junio de 1936
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