Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 6.068

Dispone que los profesores que hayan servido en establecimientos fiscales de enseñanza, tendran derecho a que se les reconozcan, para los efectos de su jubilacion, los años servidos en la enseñanza particular antes del 30 de junio de 1936

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123972 / 7238421.

Texto oficial

Artículo 4.o La comprobación de los años servidos en la enseñanza particular se podrá hacer por los correspondientes certificados oficiales de las autoridades educacionales.