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Artículo 2 de la Ley 6.526 · Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238426.

Texto oficial

Artículo 2º Dentro del lazo de 15 días contados desde la fecha de promulgación de la presente ley, el Presidente de la República, a propuesta del Director General de Correos y Telégrafos hará la distribución de la planta, la que sólo podrá modificarse por ley.