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Artículo 3 de la Ley 6.526 · Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238427.

Texto oficial

Artículo 3.o Sin perjuicio de la remuneración que los Carteros tienen derecho a percibir del público, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, fíjase la siguiente planta y sueldos de este personal: Clase Nº de carteros Sueldo anual Primera 50 $ 5,700.- Segunda 140 4,800.- Tercera 200 4,200.- Cuarta 90 3,000.-