Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 6.526 · Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238428.

Texto oficial

Artículo 4.o Para los efectos de la jubilación, desahucio, licencias y demás beneficios que conceden el Fisco y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, como también para determinar las imposiciones en dicha Caja, el personal de Carteros y de Mensajeros quedará asimilado a los grados que se indican de la escala señalada en el artículo 1.o, en la forma siguiente: Personal de Carteros Los de primera clase, al grado 16.o; Los de segunda clase, al grado 18.o; Los de tercera clase, al grado 20.o; y Los de cuarta clase, al grado 24.o Personal de Mensajeros Los de primera clase, al grado 20º; Los de segunda clase, al grado 22º; y Los de tercera clase, al grado 24.o Los Mensajeros de la cuarta clase quedarán asimilados al grado 26.o de la ley N.o 5,005, de 24 de Noviembre de 1931.