Texto oficial
Artículo 6.o Los Mensajeros del Telégrafo del Estado tendrán la calidad de empleados públicos, y, en consecuencia, regirá para ellos el Estatuto Orgánico de los Funcionarios Civiles del Estado (D.F.L. N.o 3,740, de 22 de Agosto de 1930), y las disposiciones del D.F.L.
N.o 1,340 bis, que creó la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.