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Artículo 7 de la Ley 6.526 · Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238431.

Texto oficial

Artículo 7.o Sin perjuicio de la remuneración que los Mensajeros tengan derecho a percibir del público de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes, fíjase la siguiente planta y sueldos para este personal: Clase Nº de Mensajeros Sueldo anual Primera 100 $ 4,200 cada uno Segunda 100 3,600 " " Tercera 200 3,000 " " Cuarta 112 2,400 " "