Texto oficial
Artículo 9.o Los mensajeros serán considerados como empleados subalternos para todos los efectos administrativos, y, en consecuencia, serán designados por el Director General de Correos y Telégrafos.
Fija los sueldos y distribución de la planta de los empleados de correos y telegrafos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 123973 / 7238433.